MATRIZ DE PRIORIZACION DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL
I. Mejoras a la administración y transparencia de las elecciones y a la profesionalización de las estructuras
PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

Las reformas electorales de 1995 iniciaron el proceso de debilitamiento del Consejo Supremo Electoral en beneficio del rol de los partidos políticos al darles en la práctica la potestad de nombrar a magistrados, miembros de los Consejos Electorales y Juntas Receptoras de Votos.

Esta situación se acrecentó con las reformas del 2000, de manera que la actual ley establece y fomenta el uso de criterios partidarios para seleccionar al personal administrativo y las autoridades  del proceso electoral a todos los niveles, otorgando a dos partidos, el control de la institución y los procesos electorales.

En el proceso electoral 2008

El control de los partidos políticos sobre el CSE, los CED/CER y CEM ha generado la profundización de una serie de irregularidades.

Falta de equidad en la distribución de los segundos miembros en CEM, CER/CED y JRV, sumado a la ausencia de control balanceado que ejercían dos fuerzas políticas, puso en evidencia la influencia superlativa de una fuerza sobre la otra.

Los miembros de JRV cometieron o permitieron violaciones a la Ley: cierre anticipado de Juntas, prohibición de acceso de fiscales, permanencia de policías electorales dentro del recinto de JRV, a pesar que el CSE a través de su Presidente, expresó que publicaría una fe de errata a la Guía Paso a Paso  para miembros de JRV para corregir la situación final, lo cual no se realizó.

Nombramiento de Presidentes, Miembros y suplentes de CED, CER y CEM por los Consejos Electorales correspondientes, a propuestas de partidos y alianzas de partidos, en proporción al resultado que hubieren obtenido en las últimas elecciones de Diputados Departamentales. Distribución aleatoria de cargos que corresponda a las propuestas de cada partido o alianza.

Nombramiento del Presidente y Miembros de JRV por el respectivo Consejo Electoral Municipal a partir de una lista de ciudadanos seleccionados de manera aleatoria del Padrón Electoral del Municipio y preferiblemente del centro de votación donde está ubicada la JRV.

Calidades de los miembros de los Consejos Electorales y JRV: ser nacional de Nicaragua y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Arto. 16 Ley Electoral

PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

La información de los resultados de las elecciones no se da a conocer con transparencia. En el año 2006 no se brindó la totalidad de los resultados preliminares basados en las Actas de las JRV; los resultados provisionales no se presentaron de manera desglosada por municipio y JRV y no se conocen los resultados finales, pues el CSE pasó directamente de los provisionales a proclamar a los electos.

En el proceso electoral 2008

Si bien se dieron a conocer porcentajes importantes de los resultados preliminares por departamentos, por JRV, fue solamente en la página Web y por unos pocos días, pero nunca se dio a conocer el detalle de votos depositados, votos nulos y votos válidos. De los Municipios del Departamento de Managua solamente se publicó el 70.6% de las JRV y del municipio de Managua el 69%.

El CSE no informó según la secuencia de las actas que iba recibiendo en los centros de transmisión por JRV; esto provocó informes preliminares con una tendencia poco confiable del resultado real de las votaciones.

Los resultados provisionales sólo fueron presentados a nivel de Municipio y no se conoce como quedaron los resultados finales, pues nuevamente el CSE pasa de los provisionales a declarar los electos por municipio.

Divulgar la totalidad de los resultados preliminares y definitivos detallados por JRV y por municipios basados en las Actas de Escrutinio en el término de 72 horas después de realizada la votación.

Iniciar la divulgación en los medios de comunicación de los resultados del escrutinio practicado en las JRV, a más tardar a las ocho de la noche del día de votación.

Obligación de dar a conocer los resultados provisionales y finales de manera detallada por JRV (incluyendo votos depositados, votos nulos y votos válidos), la hora en que se transmitió el resultado de esta JRV y dejar  evidenciado las afectaciones por recursos de impugnaciones.

Establecer un sistema de estadísticas electorales y publicar a más tardar 6 meses después de los comicios la Memoria Electoral.

 

Arto. 160 Ley Electoral

PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

El tratamiento que la Ley Electoral da al tema de los Recursos es incompleto y está disperso a lo largo de la Ley y en un capítulo denominado de los errores y nulidades. La facultad de emitir una normativa en cada elección por parte del CSE ha contribuido a completar los vacíos, pero también a generar atrasos en la capacitación a los fiscales y a la generación de diversas interpretaciones por los cambios de formas y omisiones en estas normativas. En el tratamiento a los recursos hay falta de transparencia y de formalidades judiciales aceptables. La Ley no contiene disposición respecto al procedimiento a seguir para el tratamiento y resolución de los casos por parte del CSE.

En el proceso electoral 2008

La normativa de impugnaciones no fue publicada y los miembros de las JRV fueron débilmente capacitados en este aspecto. Fue notoria la irregular acreditación de fiscales, su expulsión de las JRV y de los Centros de Cómputos Municipales y Departamentales.

La expulsión de fiscales de las JRV y de los Centros Municipales y Departamentales de Cómputos deteriora sensiblemente la transparencia del proceso electoral y les niega su derecho a protestar por medio del recurso de impugnación que es la petición escrita o reclamación formal que realizan los partidos políticos ante los organismos electorales.

La ley electoral no establece otro tipo de garantías o mecanismos alternos para que los fiscales de los partidos políticos puedan evidenciar anomalías en el proceso electoral cuando son expulsados de las instancias electorales correspondientes y tampoco se contempla en la ley que el proceso tenga especial seguimiento de manera automática cuando estos hechos suceden.

Un ordenamiento completo al tema de los Recursos en materia de votación, escrutinio y transmisión de resultados, para ello se crea un Título que contiene capítulos para; los tipos de Recursos; el Recurso de Impugnación; el Recurso de Apelación, el Recurso de Revisión y la nulidad de las elecciones, con el objetivo de abordar de manera integral lo referido a las definiciones, causales y procedimientos para los Recursos.

Artos. 158 al 178 de la propuesta de reforma

PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

Prácticas como la verificación ciudadana masiva no se establecen claramente.

En el proceso electoral 2008

Fue evidente el poco interés de parte del CSE de realizar la depuración al Padrón Electoral de manera transparente y efectiva. No incluyó el proceso de verificación en el Calendario Electoral cuando fue publicado el día 19/02/08; de manera inesperada anunció que se realizaría la verificación los días 26 y 27 de julio; el proceso no tuvo la debida promoción y el resultado fue la poca participación de los ciudadanos en la verificación.

En el proceso de verificación no se hizo pública de parte del CSE, la información detallada de los cambios de domicilio, incluyendo el nombre y la dirección de las personas que solicitaron el cambio y que también debería incluir la información por municipio.

Establecer la obligatoriedad de realizar la verificación ciudadana masiva que el CSE impulsa en los años que se realizan elecciones para que la ciudadanía verifique sus datos, solicite cambio de domicilio o ser incluidos si están omitidos. El proceso debe realizarse a más tardar 5 meses antes de las elecciones en los días dispuestos por el CSE. Obligación del CSE de publicar la información detallada de los cambios de domicilio por municipio y que el Padrón Electoral preliminar que se expone a la ciudadanía en los locales de los Centros de Votación 90 días antes de la fecha de la votación, incluya los resultados de la verificación ciudadana.

Se establece Padrón Electoral con fotografía, que ya ha sido implementado por el CSE y no está en la Ley.

Arto. 45 Ley Electoral

II. Un sistema electoral incluyente
PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

La Ley Electoral, como consecuencia de la reforma constitucional y electoral del año 2000, limita la organización de nuevos partidos que compitan por el voto popular.  Se debe brindar las garantías y facilidades necesarias para que todos los partidos políticos puedan competir en el proceso electoral.

La participación exclusiva de los partidos políticos en los procesos electorales no permite fomentar nuevas alternativas de participación ciudadana. La supresión de las asociaciones por suscripción popular constituyó una involución en el desarrollo institucional democrático del país y en el cuerpo de derechos y libertades de la ciudadanía.

Reducir la cantidad de juntas directivas municipales que los partidos deben conformar para poder obtener su personalidad jurídica, dejándolo en un 80% de los Municipios del país.

Arto. 65 Ley Electoral

Retomar el derecho de los/as ciudadanos/as nicaragüenses de presentar candidaturas por suscripción popular para participar en las elecciones de Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe, Alcaldes, Vice alcaldes y Concejales.

PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

Entre las principales reguladoras de la existencia de los partidos políticos se encuentran las disposiciones de la Ley Electoral que establecen un mínimo del 4% de votos y el financiamiento post campaña y distribuido en proporción a los votos obtenidos.

En el proceso electoral 2008.

La cancelación la personalidad jurídica del Movimiento Renovador Sandinista (MRS) contradijo la propia certificación emitida por el CSE en el mes de febrero y en la cual se establecía la situación legal del MRS.

El período para la sustitución de candidatos(as) por impugnaciones o renuncias de algunas candidaturas fue aplicado con extrema severidad para algunos partidos políticos y fue causa de la cancelación de la personalidad jurídica del Partido Conservador.

El CSE actuó contra ley expresa al permitir la inscripción de candidatos(as) del partido Alternativa por el Cambio (AC), que no alcanzó ni el 1% de votos válidos en las elecciones nacionales de 2006. Tal situación, según el Arto. 74 Num. 4 de la Ley Electoral, hubiera significado para AC la pérdida de su personalidad jurídica y la imposibilidad de participar en estos comicios municipales.

Arto. 56 de la propuesta de reforma

Establecer que una vez publicada la lista definitiva de candidatos, siempre y cuando las boletas no estuviesen impresas, los Partidos Políticos podrán sustituir a un candidato.
Artos. 85

Que los partidos políticos puedan constituir alianzas totales o parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. En la alianza total presentan los mismos candidatos bajo un mismo programa, en la parcial postulan candidatos comunes en algunas elecciones o en determinadas circunscripciones electorales.

Arto. 62 Ley Electoral

 

 

PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

La Ley Electoral no especifica la fecha en que los partidos y alianzas deben presentar su lista de candidatos; tampoco establece la fecha en que se deben inscribir las alianzas. Hasta antes de las elecciones municipales de 2008 el CSE, interpretando el Arto. 77, había asumido que si un partido para presentar candidatos tiene hasta 6 meses antes para obtener su personalidad jurídica, no puede presentar candidatos ni hacer alianzas antes de esta fecha.

En el proceso electoral 2008.

A diferencia de procesos electorales como 2004 y 2006, en el calendario electoral se adelantó la fecha para que las organizaciones políticas pudiesen inscribir candidatos. Esto provocó complicaciones a los partidos políticos para la presentación e inscripción de candidaturas y de alianzas  políticas.

Establecer que los partidos políticos y alianzas deberán presentar e inscribir la lista de sus candidatos a más tardar 6 meses antes de la fecha de elección y que el CSE fijará en el calendario electoral el período para que los partidos o alianzas puedan sustituir sus candidatos

Arto. 83 Ley Electoral

III. Mejorar la calidad de la democracia representativa y participativa
PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

El derecho ciudadano a observar los procesos electorales ha sido regulado vía reglamentos para cada elección, lo que ha generado cambios discrecionales de una a otra elección, sin ninguna explicación, imponiendo requisitos onerosos y excluyentes que no se requieren a fiscales y miembros de JRV. Otros aspectos quedan definidos de manera general dando lugar a aplicaciones diferenciadas en departamentos y municipios y otros han sido negados a la observación nacional, como es la observación en las direcciones generales del CSE.

En el proceso electoral 2008.

Pese a la emisión del Reglamento de Observación Electoral por el CSE (18/04/08) y que los organismos nacionales especializados cumplieron los requisitos allí establecidos, la decisión final del CSE fue no acreditar a los Observadores nacionales e internacionales, provocando mayor desconfianza en el proceso electoral y en los resultados de las votaciones del día de las elecciones.

Establecer el derecho de ciudadanos(as) y organizaciones nacionales e internacionales a observar los procesos electorales. Tomando como referencia las normativas emitidas para este fin por el CSE, se define como la actividad a ser desarrollada por personas e instituciones de manera cívica e independiente con el propósito de retroalimentar y mejorar la calidad técnica de los procesos electorales y se detallan sus facultades, facilidades, obligaciones y prohibiciones.

Arto. 3  y el arto 33 de la propuesta

IV. El sistema de financiamiento a las organizaciones políticas
PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

La Ley Electoral no regula el financiamiento a los partidos políticos fuera del período de las campañas electorales. No define límites para el financiamiento privado y posibilita el financiamiento de ciudadanos extranjeros. Hay débiles requisitos de auditoría y transparencia. La rendición de cuentas que hacen los partidos sólo se refiere a gastos de campaña y a la cantidad que le rembolsa el Estado por el número de votos que obtuvo en la votación.

Establecer como deberes de las organizaciones políticas la designación de un responsable para manejo de los fondos, debidamente registrado ante el CSE; la rendición semestral de cuentas en forma documentada y detallada ante la CGR, el MHCP y el CSE; la prohibición de que en campaña electoral los candidatos manejen fondos; que toda la información generada por las organizaciones políticas reguladas en la ley y en poder de los organismos del Estado tiene el carácter de información pública y el deber de publicar anualmente sus estados financieros enviando copia al CSE y la CGR.

Arto. 63 Ley Electoral

Extraer del título “De la Campaña Electoral” y transformar el actual capítulo “Del financiamiento a la Campaña Electoral” en un Título que aborde lo relativo al financiamiento de las organizaciones políticas en sus actividades permanentes y de campaña electoral. Entre otros aspectos:

  • El 4 % de votos válidos requeridos en las elecciones nacionales deben ser los votos para Presidente
  • El reconocimiento del Estado sobre gastos de los partidos, desde 90 días antes del inicio oficial de la campaña y hasta 10 días después de celebradas las elecciones.
  • El deber de organizaciones políticas de rendir cuentas sobre sus fondos, incluyendo donaciones de aportes privados que reciben todo tiempo.
  • El limite máximo para donaciones, de 40 y 100 veces el salario mínimo promedio mensual, ya se trate de persona natural o jurídica
  • La  apertura de una cuenta para actividades de campaña y ordinarias.

Artos. 99 al 106  Ley Electoral

V. Límites en la propaganda electoral
PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

En el desarrollo de las campañas electorales se han involucrado funcionarios públicos y la propaganda electoral, en general, no contribuye a la solución de los problemas de la población y territorios.

Campaña sucia y poco constructiva contra adversarios políticos; se promueven actos de violencia sin que las autoridades correspondientes realicen el llamado de atención y apliquen las sanciones legales, violentando así lo estipulado en el Reglamento de Ética Electoral.

La Ley Electoral no establece mayores procedimientos para que la Fiscal Electoral proceda de oficio cuando se utilizan bienes del Estado para propaganda electoral. El hecho de que los delitos electorales sólo se apliquen en campaña electoral facilita que los partidos políticos puedan constantemente violentar la Ley Electoral sin ninguna restricción.

En el proceso electoral 2008.

Fue muy notoria la violación del Arto. 107 párrafo tercero, referido a la prohibición del uso de bienes públicos para fines de propaganda política. La propaganda de campaña se hizo abrumadoramente visible en un alto porcentaje de los edificios públicos, interior y exterior, sin que las autoridades correspondientes (Fiscal y Poder Electoral) como administradoras del proceso electoral, hayan tomado las acciones que procedían, de acuerdo con la Ley.

El CSE promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión de programas y acciones tendientes a resolver los problemas de la población y los respectivos territorios.

Prohibición a los funcionarios públicos de participar en actividades partidarias y utilizar su autoridad o influencia en beneficio de las organizaciones políticas, estableciendo la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 6 años a quien contravenga estas disposiciones.

Artos. 96 y 97 de la propuesta de reforma

Establecer procedimientos para que la Fiscalía Electoral pueda aplicar la sanción estipulada en el Arto. 175 nums. 8 y 9.

Aplicar para el caso de los delitos electorales, la figura legal del Arto. 468 del Código Penal: Omisión del deber de perseguir delitos. La autoridad, funcionario o empleado público que, faltando a la obligación de su cargo, deje ilegalmente de promover o proseguir la persecución de los delitos de que tenga noticia, será sancionado con doscientos a quinientos días multa e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de uno a tres años.

Arto. 173  Ley Electoral

VI. Otros aspectos relevantes referidos a mejorar la calidad de la democracia representativa y participativa
PROBLEMÁTICA PROPUESTA DE REFORMA DEL GPRE

La iniciativa del Decreto Legislativo para el plebiscito y el referendo, además del presidente y los diputados le corresponde directamente al pueblo cuando lo solicite con un número no menor de 50,000 firmas, sin embargo ni la Ley Electoral ni otro reglamento establece los procedimientos para tal fin.

Establecer los procedimientos a seguir para lograr el Decreto Legislativo cuando la iniciativa de plebiscito o referendo es solicitada directamente por el pueblo.

Arto. 134 al 138  Ley Electoral

La mayoría de los partidos políticos se refieren a igualdad de oportunidades y participación de la mujer, pero no hay igualdad real. Y también es baja la participación de las mujeres en las estructuras superiores de la administración electoral.

Establecer una base mínima de participación del 50% de mujeres y 10% de jóvenes en la lista de candidatos(as).

Artos. 49 y 50 de la propuesta de reforma

Número de escaños de diputados/as asignados para cada departamento y región autónoma no se corresponde a la realidad poblacional del país, sino con datos poblacionales de 1995 y no se establece ningún mecanismo de actualización; de manera que algunas circunscripciones como Jinotega, Matagalpa, Nueva Segovia y las Regiones Autónomas tengan menos diputados de los que les corresponde.

Actualizar la cantidad de diputados(as) que deben representar a cada departamento y región Autónoma estableciendo procedimiento para tal fin, además de su actualización cada vez que se realice un censo nacional y la respectiva aprobación de reforma por la Asamblea Nacional en lo referido a la distribución de diputados por circunscripción.

Arto. 141  Ley Electoral

La actual forma de elección de representantes por listas cerradas de partidos fomenta el caudillismo y erosiona el vínculo de representación entre elector y elegido/a. El uso de listas cerradas presupone que la democracia interna de los partidos para elegir a sus candidatos es lo suficientemente desarrollada o que estén institucionalizadas las elecciones internas en los partidos bajo la regulación y administración del CSE.

Establecer el sistema de listas cerradas y no bloqueadas para las  elecciones de Diputados de carácter nacional, al PARLACEN, Departamentales y de las Regiones Autónomas. Así, cada votante tendrá libertad de cambiar el orden de presentación de los candidatos de la organización política de su preferencia o votar conforme fue presentada la lista de candidatos y aparece en la boleta electoral.

Arto. 146, 151, 152  Ley Electoral

La forma de distribuir los escaños de diputados, miembros de los Consejos Regionales y Concejos Municipales es realmente proporcional hasta que se distribuyen los primeros escaños por cociente electoral, pero es totalmente antidemocrática la fórmula de la media mayor para distribuir los residuos.

Fortalecer el sistema de representación proporcional por cociente electoral establecido en la Ley Electoral, eliminando la media mayor como forma de distribución de los residuos electorales, estableciendo los residuos electorales ordenados de mayor a menor en el orden de precedencia de cada lista para la elección de Diputados de carácter nacional, al PARLACEN, Concejales y Miembros de los Consejos Regionales, para los últimos se mantiene el orden de la lista presentado por las organizaciones políticas.  ara los Diputados por circunscripción Departamental y de las Regiones Autónomas la determinación de residuos nacionales, distribución de éstos por cociente y por residuos de mayor a menor.

Arto. 147, 148, 157  Ley Electoral

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