“Pronunciamiento y Propuesta del
Grupo Promotor de las Reformas Electorales para salida a la crisis”

La falta de independencia del Consejo Supremo Electoral y la manera poco transparente en que realizaron su trabajo durante el proceso electoral han provocado que los ciudadanos no creamos en los resultados de las elecciones 2008.

El Grupo Promotor de las Reformas Electorales en su momento se pronunció sobre la crisis electoral y política provocada por los resultados de las elecciones, a esto se suma la ilegitimidad de autoridades municipales a quienes se les dio posesión de sus cargos sin responder antes a la demanda realizada por diversos actores sociales sobre el recuento de las Actas de Escrutinio en los municipios en donde se violentó la voluntad mayoritaria del electorado.

Esta crisis ha provocado la suspensión de recursos de la comunidad donante, lo que afectará la capacidad de nuestro país de cubrir gastos básicos, debido a su repercusión directa en el Presupuesto General de la República y en otros proyectos relacionados con el desarrollo productivo e infraestructura, y que vienen a incrementar la crisis económica del país.

En Nicaragua no debería realizarse una elección más, mientras no se cambie el sistema electoral, porque éste ha demostrado que no funciona más.

Ante esta situación y conscientes de que es necesario restituir la confianza de la ciudadanía y anteponer los intereses de la nación, solucionar las consecuencias provocadas por la forma en que se violentó el sistema electoral, y garantizar que en los futuros procesos electorales esta situación no se vuelva a repetir, hacemos un llamado a todos los sectores, gremios, empresa privada, iglesias, sindicatos, organizaciones comunales, movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, y a todos los nicaragüenses, para que viabilicemos una solución a la crisis, proponiendo como salida:

1. Cambio de autoridades del Consejo Supremo Electoral.

    • Renuncia o destitución de los actuales magistrados.
    • Designación de nuevos Magistrados mediante proceso público de selección, basados en el prestigio profesional y moral de los postulantes, bajo condición de su total desvinculación con cualquier partido político.

2. Reformas básicas a la Ley Electoral sin reformar la Constitución Política para establecer un sistema electoral:

  • Independiente: un sistema que tenga plena autonomía en la toma de decisiones y no dependa de decisiones político partidarias.

    • Nombramiento de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales de manera proporcional a los votos obtenidos en las últimas elecciones de diputados departamentales.  

    • Nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras de Votos de una lista de ciudadanos seleccionados de manera aleatoria del Padrón Electoral del Municipio.

  • Inclusivo: un sistema que permite la participación de más alternativas políticas para optar al poder y ciudadana en la escogencia de los gobernantes.

    • Flexibilizar requisitos para la constitución de alianzas electorales de Partidos Políticos, nacionales o por municipio, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. 

    • Regular aplicación de la iniciativa popular para plebiscitos y referendos a  solicitud de cincuenta mil ciudadanos (Art.135 LE);

    • Selección directa de Diputados y Concejales utilizando el sistema de listas cerradas y no bloqueadas para la elección de Diputados, en la cual cada votante tendrá libertad de cambiar el orden de la lista de candidatos presentada por el  partido político de su preferencia o dejarla a como fue presentada.

    • Restaurar el derecho de los nicaragüenses de presentar candidaturas por suscripción popular, en elecciones municipales y regionales;

    • Igualdad de oportunidades para mujeres y jóvenes al establecer cuotas de participación del 50% de mujeres y 20% de jóvenes entre 21 y 30 años en la lista de candidatos.

  • Transparente: un sistema que permita conocer el desarrollo y resultados del proceso electoral.

    • Establecer la obligatoriedad del CSE de divulgar la totalidad de los resultados preliminares detallados por JRV y basados en las Actas de Escrutinio en el término de 72 horas después de realizada la votación; y el detalle por JRV y Municipio de los resultados provisionales y finales.

    • Ordenamiento de los recursos (impugnaciones) en materia de votación, escrutinio y transmisión de resultados, creándose un título con capítulos para cada tipo de Recursos.

    • Establecer la obligatoriedad del CSE de acreditar a los observadores electorales nacionales e internacionales.

POR UNAS REFORMAS CON TODAS LAS DE LA LEY

GRUPO PROMOTOR DE LAS REFORMAS ELECTORALES

Managua, 5 de marzo de 2009